El tribunal de disciplina de la Federación Pampeana de básquet sancionó a dirigentes de CERIVA y a jugadores de Ferro de Pico y Cochicó.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y PENAS
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SANTA ROSA 25 DE MAYO DE 2017 |
DANDO ENTRADA AL INFORME DE LOS JUECES FEBRE ANDRES Y GAMBOA ANGEL, POR EL INCIDENTE OCURRIDO EN LA JORNADA DONDE EL CLUB CE.RI.VA DE GENERAL ACHA FUE LOCAL DE FERRO CARRILOESTE DE GENERAL PICO, EN EL PARTIDO CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA U-17 CON FECHA 20 DE JUNIO SE INFORMA SOBRE LA AGRESION VERBAL Y FISICA HACIA ARBITROS Y ESPECTADORES DEL EQUIPO LOCAL POR PARTE DEL JUGADOR BARRUECO J (LIC 837) DEL EQUIPO VISITANTE. POR LO ANTES EXPUESTO SE RESUELVE; NOTIFICAR AL CLUB FERRO CARRIL OESTE DE GENERAL PICO QUE RECIBE UNA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO EN LO QUE RESPECTA A LA SANCION ECONÓMICA, EN TANTO QUE EN LA SANCIÓN DEPORTIVA SE LO SUSPENDE AL JUGADOR BARRUECO J (LIC 837) POR UN PERIODO DE (4) CUATRO FECHAS CON REDUCCION A (2) DOS FECHAS, POR NO POSEER ANTECEDENTES TAL CUAL LO PREVEE EL ARTICULO 156°, DONDE SE DETERMINA UNA MULTA ECONOMICA DE HASTA (6) SEIS AJC Y UNA SUSPENSION DEPORTIVA DE HASTA (4) CUATRO PARTIDOS.- SIN MAS SALUDA ATTE.-
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TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y PENAS
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SANTA ROSA 25 DE MAYO DE 2017 |
DANDO ENTRADA AL INFORME DE LOS JUECES FEBRE ANDRES Y GAMBOA ANGEL, POR EL INCIDENTE OCURRIDO EN LA JORNADA DONDE EL CLUB CE.RI.VA DE GENERAL ACHA FUE LOCAL DE FERRO CARRILOESTE DE GENERAL PICO, EN EL PARTIDO CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA U-19 CON FECHA 20 DE JUNIO SE INFORMA SOBRE LA AGRESION FISICA HACIA UN DIRIGENTE DEL EQUIPO LOCAL POR PARTE DEL JUGADOR NUM 5, GENARO F (LIC 802) DEL EQUIPO VISITANTE. POR LO ANTES EXPUESTO SE RESUELVE; NOTIFICAR AL CLUB FERRO CARRIL OESTE DE GENERAL PICO QUE RECIBE UNA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO EN LO QUE RESPECTA A LA SANCION ECONÓMICA, EN TANTO QUE EN LA SANCIÓN DEPORTIVA SE LO SUSPENDE AL JUGADOR GENARO F (LIC 802) POR UN PERIODO DE (4) CUATRO FECHAS CON REDUCCION A (2) DOS FECHAS POR NO POSEER ANTECEDENTES, TAL CUAL LO PREVEE EL ARTICULO 156°, DONDE SE DETERMINA UNA MULTA ECONOMICA DE HASTA (6) SEIS AJC Y UNA SUSPENSION DEPORTIVA DE HASTA (4) CUATRO PARTIDOS.- SIN MAS SALUDA ATTE.-
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TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y PENAS
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SANTA ROSA 22 DE JUNIO DE 2017 |
DANDO ENTRADA AL INFORME DE LOS JUECES PINEDO IVAN Y MURATORI TOMAS, POR EL INCIDENTE OCURRIDO EN LA JORNADA DONDE EL CLUB DEPORTIVO COCHICO DE VICTORICA FUE LOCAL DEL CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE DE GENERAL PICO, EN EL PARTIDO CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA PRIMERA DIVISION CON FECHA 17 DE JUNIO SE INFORMA SOBRE LA AGRESION VERBAL POR PARTE DEL JUGADOR NUM 11 DIAZ G (LIC 681) DEL EQUIPO LOCAL POR EL CUAL ES DESCALIFICADO. POR LO ANTES EXPUESTO SE RESUELVE; NOTIFICAR AL CLUB DEPORTIVO COCHICO DE VICTORICA QUE RECIBE UNA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO EN LO QUE RESPECTA A LA SANCION ECONÓMICA, EN TANTO QUE EN LA SANCIÓN DEPORTIVA SE LO SUSPENDE JUGADOR NUM 11 DIAZ G (LIC 681) POR UN PERIODO DE (2) DOS FECHAS CON REDUCCION A (1) UNA POR NO POSEER ANTECEDENTES, TAL CUAL LO PREVEE EL ARTICULO 156°, DONDE SE DETERMINA UNA MULTA ECONOMICA DE HASTA (6) SEIS AJC Y UNA SUSPENSION DEPORTIVA DE HASTA (4) CUATRO PARTIDOS.- SIN MAS SALUDA ATTE.-
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TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y PENAS
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SANTA ROSA 22 DE JUNIO DE 2017 |
DANDO ENTRADA AL INFORME DE LOS JUECES FEBRE ANDRES Y GAMBOA ANGEL, POR EL INCIDENTE OCURRIDO EN LA JORNADA DONDE EL CLUB CE.RI.VA DE GENERAL ACHA FUE LOCAL DE FERRO CARRILOESTE DE GENERAL PICO, EN EL PARTIDO CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA U-19 CON FECHA 20 DE JUNIO. EL MISMO EXPRESA (SEGÚN INFORME) QUE EL SEÑOR PEREZ WALTER, DIRIGENTE DEL CLUB LOCAL, INGRESO A LA CANCHA SIN AUTORIZACION TENIENDO UN ALTERCADO CON EL BANCO DE SUPLENTES. POR LO ANTES EXPUESTO SE RESUELVE; NOTIFICAR AL CLUB CE.RI.VA DE GENERAL ACHA: EL SEÑOR PEREZ WALTER SE ENCUENTRA SUSPENDIDO POR EL PERÍODO DE 30 DIAS (HASTA EL 22 JULIO) PARA INGRESAR EN CUALQUIER ESTADIO DONDE SE ESTE JUGANDO UNA JORNADA DE BASQUETBOL ORGANIZADA Y FISCALIZADA POR LA FEDERACION PAMPEANA DE BASQUETBOL, TAL CUAL SE DETALLA EN EL ARTICULO 138 “DEL ESPECTADOR” EN SU INCISO B), EL QUE DETERMINA PENAS DE 30 A 60 DÍAS. TAMBIEN SE RESUELVE NOTIFICAR AL CLUB QUE RECIBE UN “APERCIBIMIENTO” PASIBLE DE SANCION DEPORTIVA Y ECONÓMICA EN CASO DE LA REITERACION DE ESTOS HECHOS TAL CUAL LO INDICA EL ARTICULO 60.-
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